REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH52-X-2010-000726
Vistas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en especial el Acta de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), levantada previa habilitación del tiempo necesario con motivo de una reunión fijada de este Tribunal a celebrarse entre la Juez y las partes en la presente incidencia de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ SÁNCHEZ en contra de la ciudadana REINA MEDINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.298.243 y V- 6.259.652, a favor de las adolescentes; y el niño(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) asistidos por los abogado CARLOS VÁSQUEZ y FERNÁNDO ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.867 y 19.836, respectivamente, donde las partes llegaron acuerdos en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscritó por los supra mencionados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente: “Primero: estamos de acuerdo en suspender la ejecución forzosa en el presente asunto, Segundo: acordamos modificar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en el escrito de Separación de Cuerpos que consta en el asunto AP51-S2009-021512 de la siguiente manera: A).- El padre compartirá con sus tres hijos los días jueves de 4 de la tarde a 8 de la noche de toda la semana buscándolos en el colegio y regresándolos a su casa. B).- El padre compartirá un sábado cada 15 días con sus hijos desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la noche, los buscará en su casa
y los llevará a su casa. C) El padre pernoctará con su hijo (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) de un día sábado a un día domingo debiendo regresarlo antes de las nueve de la mañana al hogar materno. D) las adolescentes y el niño de autos disfrutarán el día de padre con el padre y el día de la madre con la madre. E) el padre disfrutará con sus hijos las vacaciones de carnaval comenzando desde el día sábado hasta el día martes y la madre disfrutará la semana santa con sus hijos todos los años. F) en el mes de agosto el padre disfrutará de ocho días de vacaciones con sus hijos debiendo notificar a la madre por lo menos con 30 días de antelación cual va a ser la semana que va a disfrutar con sus hijos. G) en el mes de diciembre el padre disfrutará desde el 15 de diciembre hasta el 22 de diciembre y la madre disfrutará del resto de las vacaciones decembrinas. H) el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)disfrutará su cumpleaños con ambos padres en momentos distintos en el mismo día. (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) disfrutará su día de cumpleaños con su mamá y al día siguiente con su papá excepto cuando cumpla 15 años que compartirá con ambos; y Valeria pasará sus cumpleaños con ambos padres simultáneamente. I) ambos padres nos comprometemos a asistir al programa de fortalecimiento familiar (PROFAM) junto con nuestros hijos, así como, al taller de escuela para padres, por lo cual solicitamos al Tribunal oficie a la institución correspondiente para que seamos incluidos. J). el padre reconoce en este acto que adeuda a la madre por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 20.000 Bs.F, los cuales pagara en tres partes el 15 de Junio 7.000, el 15 de Julio 7.000 y el 15 de Agosto 6.000. K) Por último solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes, así como líbrese oficio a PROFAM, a los fines antes especificados. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
AP51-V-2010-008530
RYC/KB/B
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