REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO:

SOLICITANTE: RAQUEL ORTUÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.261.733.
NIÑOS: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO DE CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana RAQUEL ORTUÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.261.733, en representación sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de la ciudadana YUANNY CAROLINA ORTUÑO MARIN y del ciudadano LINO LORENZO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.254.628 y 2.159.579, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ALFONSO ALFREDO SUBERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.010.537, es responsable económicamente de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), junto con su madre. Así como el ciudadano ALFONSO ALFREDO SUBERO RAMOS, antes identificado, manifestó estar totalmente de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ALFONSO ALFREDO SUBERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.010.537, a favor de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG