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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-007807
 
 Vistas las actas procesales  que conforman el presente asunto, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se evidencia que no compareció la Curadora designada en el presente asunto, ciudadana  MONICA LUCIA ACUÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.167.177; ni la solicitante, ciudadana ROSA JOHANNA ACUÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.446.436; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de solicitud de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
 LA JUEZA,
 
 Abg. ROSA CARABALLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARINA BORREGO.
 RC/KB/YG
 
 
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