REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007454
SOLICITANTE: ALQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.376.695.
NIÑO: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 26 de Abril de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano ALQUIMEDES JOSE LOPEZ actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistido por la abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 16.847, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso que vivimos como dije en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y fuimos llamados vía telefónica con fecha de ayer por la Representación de la Selección de Pequeñas Ligas, Categoría Pre-Infantil y se nos indicó, que (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)había sido seleccionado para integrar la Selección de Venezuela en el Latinoamericano de Béisbol de Pequeñas Ligas, evento a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, como lo puede evidenciar del instrumento que se acompaña marcado “B”. En horas de la mañana de este día acudimos y se nos indicó que se requiere el PASAPORTE VENEZOLANO de mi hijo. Y en consecuencia, concurro ante su Despacho a objeto de solicitarle conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y EXPEDIR PASAPORTE A MI HIJO (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V-28.216.848. Solicitud que le hago conforme a los artículos 8, 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 56 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el sentido de obtener documento público que compruebe su identidad. Ciudadano Juez, le pido conceda dicha autorización en el conocimiento que no me conferirá autorización judicial para viajar...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. 2.-Constancia emitida por la Asociación de Pequeñas Ligas de Béisbol y 3.- fotocopia de su cédula de identidad.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano ALQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.376.695, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo, el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-007454
RC/KB/YG.-
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