REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transmisión y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-003479

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto de REVISIÓN Y MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en especial el acta de esta misma fecha cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011), levantada por este Despacho con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de la cual se evidencia que los ciudadanos LUIMA MERCEDES JIMENEZ LOPEZ y PEDRO RAFAEL ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.405.413 y 7.919.865, respectivamente, convinieron en lo que respecta a la Revisión y Modificación de la Obligación de Manutención, a favor del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en presencia de la ciudadana Juez. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los niños de autos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo suscrito por los supra nombrados ciudadanos, la cual es del tenor siguiente: “La parte actora y la parte demandada, ciudadanos LUIMA MERCEDES JIMENEZ LOPEZ y PEDRO RAFAEL ANTILLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.405.413 y V-7.919.865, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: “ PRIMERO: El padre aumenta la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250.00) mensuales los cuales depositara, el día quince de cada mes en la cuenta de ahorros nro. 0003-0081-20-0100281003 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre dará a la madre una Bonificación especial por la cantidad de quinientos bolívares (bs. 500.00) para sufragar los gastos navideños. TERCERO: El padre se compromete a comprar en el mes de Agosto de todos los años el uniforme de su adolescente hijo y la madre a comprar los útiles. CUARTO. Solicitamos al tribunal homologue el presente acuerdo en los términos acordados”. En consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones expuestos dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO

RYC/KB/B
AP51-V-2011-003479