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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2004-001021
 Revisadas las actas procesales que anteceden en el presente asunto esta Juzgadora para hacer las siguientes consideraciones: En fecha 26/10/2010, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano VENOOD LALL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.156.575, a fin de que diera cumplimiento voluntario  a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2010, en beneficio de la joven VERONICA SAVITRIE LALL DULBASIA, actualmente de diecinueve (19) años de edad, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 14/12/2010, a fin de comenzarán a correr los lapsos de Ley. Asimismo, en fecha 19 de enero de 2011, se recibió diligencia  suscrita por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2010; y habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: medida de retensión sobre el sueldo del obligado en su sitio de trabajo, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00), a fin de garantizar el pago mensual de dicha obligación, dichos descuentos deberán ser realizados los primero cinco (05) días de cada mes, siendo la beneficiaria la VERONICA SAVITRIE LALL DULBASIA, debiendo descontarse el presente mes de la última quincena. SEGUNDO: medida de embargo ejecutivo sobre los haberes del obligado que tenga en su lugar de trabajo Instituto Universitario Profesiones Gerenciales, a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CTMOS. (BS. 8.280,85), que es el monto total adeudado por el obligado por concepto de seis (6) años y nueve (9) meses, es decir, ochenta y un (81) mensualidades vencidas y no pagadas, mas las diferencias de pagos, cuyo monto asciende la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.995,00)  lo cual debe el obligado por concepto de los meses de Noviembre y Diciembre del año 2002; desde Enero a Diciembre del año 2003; desde Enero a Diciembre del año 2004, desde Enero a Diciembre del año 2005, desde Enero a Diciembre del año 2006; desde Enero a Diciembre del año 2007; desde Enero a Diciembre del año 2008; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, la suma hasta el 28 de julio del año 2010,  fecha en que se dictó la presente sentencia, mas los intereses de mora a la rata del 12% anual, que  escalan a un total de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CTMOS (2.285,85),
 Dichos montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia no endosable a nombre de este Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituido Universitario Profesiones Gerenciales comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARINA BORREGO
 RYC/KB/B
 AP51-V-2004-001021
 
 
 
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