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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-009119
 Solicitante: PEDRO ALIRIO MORENO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.291.
 Abogada Asistente: MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su  carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.658.
 Hijo: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
 Motivo: Declaración de Único y Universales Herederos.-
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Único y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO ALIRIO MORENO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.369.291, debidamente asistida por la ABG. MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su  carácter de Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°) e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.658, este Tribunal, observa del acta de fecha 31/05/2011, que el solicitante no compareció a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este TRIBUNAL (7°) DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN Y EJECCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento y en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 
 ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. KATERY ROJAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JEL/KR/Samuel
 
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