REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-008359
Solicitantes: MANUEL ALBERTO MEINHARDT DE LACAVALERIE y MARIANELA PACHECO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-3.182.534 y V-2.768.399, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA XIMENA DE VALERY y DANIEL FORSYTHE RIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.36.313 y 76.943, respectivamente .-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 18/05/2010, por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MEINHARDT DE LACAVALERIE y MARIANELA PACHECO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-3.182.534 y V-2.768.399, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04/03/1976. Acta Nº 16. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Calle La Colina, Quinta San Lucas, El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que en dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: DANIELA CRISTINA DEL CARMEN, DAVID ALEJANDRO y ANABELA ALEJANDRA DEL CARMEN MEINHARDT PACHECO, mayores de edad, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el mes de septiembre del año 2004, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 21/05/2010, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose adecuar la misma conforme lo establece el artículo 351 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de mayo de 2011, comparecen los ciudadanos MARIA XIMENA DE VALERY y DANIEL EDUARDO FORSYTHE RIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.313 y 76.943, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO MEINHARDT DE LACAVALERIE y MARIANELA PACHECO DIAZ, anteriormente identificados, presentando escrito en el cual aclaran al Tribunal lo solicitado, y ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en el inicio de la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALBERTO MEINHARDT DE LACAVALERIE y MARIANELA PACHECO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-3.182.534 y V-2.768.399, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MANUEL ALBERTO MEINHARDT DE LACAVALERIE y MARIANELA PACHECO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No V-3.182.534 y V-2.768.399, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 04/03/1976. Acta Nº 16.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC. ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. KRISTIAN CASTELLANOS

DRC/KC/ms.-
AP51-J-2010-008359