REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-007794
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GILDA TERESA HUERTA YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.529.844, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. OCTAVIO HUERTA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.175, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MILEIDY KLARISBEKL OROPEZA CAMACHO y DARWIN OSCAR VILLA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.821.780 y V-13.128.714, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN CARLOS GIL COLLIN, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-12.374.215, a la ciudadana GILDA TERESA HUERTA YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.529.844, y a sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario Acc.,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Kristian Catellanos
AP51-J-2011-007794
DRC/KS/ms.-
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