REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-008178
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN COVA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.890.996, en su condición de hermana materna del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16), años de edad, quien se encuentran debidamente asistida por la Abogada ABG. TRINA N. MIRABAL ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 147.691, mediante la cual solicitó que el prenombrado adolescente, sea declarado como carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JACQUELIN ACOSTA ZAPATA y ANAIS YURAMIS ALVARES MEDINA, titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.452.845 y V-14.045.904, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN COVA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.890.996, al adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-008178
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