REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-003129.
Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), el cual fue devuelto a este Juzgado por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada al mismo. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el expediente, el cual está basado en una solicitud de colocación familiar, este Juzgado observa que en efecto la notificación de la ciudadana NELIDA MARGARITA RAMOS MONAGAS, identificada en autos, no fue librada en la dirección correcta. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que se debe cumplir con las formalidades establecidas en el nuevo procedimiento, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la REPOSICION de la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de librar las notificaciones correspondientes, a los fines de cubrir los extremos de Ley. En consecuencia, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores, en el entendido que se proveerá lo conducente mediante auto separado. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Kristian Castellanos.
Erick Rodríguez.
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