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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 20 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-012266
 
 Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 14/08/2008, cuando se Ratifico la  Medida de Protección Provisional  de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE ESPINOZA MARIN, titular de la cédula de identidad  Nº V-10.461.209, domiciliada en la Residencia Cristal, Torre A-2, piso 12, Apartamento 12-2, Avenida Francisco de Miranda, La California, Municipio Sucre, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la  Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.  Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS                                                       LA  SECRETARIA,
 
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 DRC/KS/isaias
 
 
 
 
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