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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Veintiséis de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-008730
 Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de testigo alguno que pudiera promover el solicitante, a los fines de rendir su declaración sobre los particulares detallados en el libelo de la presente Solicitud, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado su inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso,  todo de conformidad con el  artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
 LA JUEZ,	           	LA SECRETARIA
 
 ABG. DANIA RAMIREZ  CONTRERAS
 ABG. KARLA SALAS
 
 DRC/KS
 Abg. Kristian Castellanos
 AP51-J-2011-008730
 
 
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