REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez  del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas,  cinco  (05) de mayo de dos mil once (2011)
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-V-2011-004192
 
 
Vista la diligencia que antecede a la presente resolución, de fecha tres (03) de abril de 2011, presentada por los ciudadanos: GIOVANNY JOEL RIVERO y TRINA JOSEFINA HERRERA DE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.934.827 y V-11.406.782, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, Defensora Pública Quinta (5°) para el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitan se Homologue el Acuerdo que llegaron en este acto, relacionado con la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente. En consecuencia,  esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 
LA JUEZ,
 
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                                           
 
 
					                         ABG. KARLA SALAS
 
 
 
DRC/KC/mirelis.
 
AP51-V-2011-004192
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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