| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, seis (06) de mayo de dos mil once (2011).
 200º y 151º
 Asunto Nº AP51-J-2011-008016
 Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia Provisional) presentada por la ABG. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio público, en beneficio e interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos JUAN MANUEL NOGUERA MILANO y JENNYCELLS ALEJANDRA CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.890.219 y V-17.119.177, respectivamente, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha  Acta Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrita por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 02/05/2011, ante la señalada Fiscalía, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. KARLA SALAS
 DRC/KS/ms.-
 
 
 
 
 |