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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, Once (11) de mayo de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-007804
 
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: ERIKA LIGHT PÉREZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°  V-15.573.926.
 Abogado: HERIBERTO DURÁN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.205
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Curatela, presentado por la ciudadana ERIKA LIGHT PÉREZ CÁRDENAS; se observa del acta de fecha 11/05/2011, cursante al folio 7 del presente asunto, que no comparecieron los testigos promovidos para declarar, tal como fue fijado por el Tribunal,  y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Once (11) días de mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORENTE                                             LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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