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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Once ( 11 ) de mayo de 2011
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-J-2011-007928
 SOLICITANTE: AUDRYS KEYUMEY y KELDRYZ MIDYUMEY PALACIOS ROTJES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  N°  V-12.058.219 y V-14.032.154.
 NIÑO:  (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)
 MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas AUDRYS KEYUMEY y KELDRYZ MIDYUMEY PALACIOS ROTJES, ut supra identificadas, quienes solicitaron que  al niño  (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) fuese declarado carga familiar de la primera de las nombradas, por ser su sobrino, y evacuados como fueron los testigos, éstos estuvieron contestes en que ha sido la solicitante quien cubre las necesidades económicas de la niña. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE  la solicitud y en consecuencia se declara al niño  (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) carga familiar de la ciudadana AUDRYS KEYUMEY PALACIOS ROTJES, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad  N° V-12.058.219. Se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación y entrega. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los Once ( 11 ) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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