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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 TriJuez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 12 de mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-008295
 Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente ALEXANDER OSUNA CARRASCAL, de doce (12) años de edad; y por cuanto transcurrió el lapso establecido en el último aparte del artículo 127, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 397, literal “C” de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que el Consejo de Protección lograra la reintegración familiar del mencionado adolescente, y por cuanto fue imposible; es por lo que esta Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “h” y 396 ejusdem. En consecuencia, se ratifica  la permanencia del adolescente (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna)  en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “Colmena de la Vida”, ubicada en la siguiente dirección:“ Sector Caicaguana, Ruta 1, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”, que la referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio del adolescente antes mencionado deberá ser ejercido por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada  Ley. En consecuencia, se ordena Oficiar a la mencionada entidad de atención a los fines de notificarle sobre la Medida dictada, y solicitarle envíe el respectivo Informe de Seguimiento, establecido en el artículo 401-B, ibídem. Por último y con el objeto de que el adolescente beneficiado ejerza su  derecho a opinar y ser oído, se fija oportunidad para ello, el día miércoles 25 de Mayo de 2011, a las diez de la mañana (10:00AM). Líbrese lo conducente.-
 La  Juez                                                                                                            La  Secretaria
 
 
 Abg. Lenni Carrasco Dorante                                                  Abg. Abg. Adriana Mireles
 Jennifer
 
 
 
 
 
 
 
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