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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
 SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, Tres (03) de  mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-001660
 Demandante: FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-10.121.805.-
 Demandada: GLADYS VENEZUELA PÉREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-10.753.332.-
 Motivo: Divorcio Contencioso.-
 
 Se dio inicio a la presente demanda por escrito interpuesto en fecha 01/02/2011, por  el ciudadano FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO ut supra identificado, asistido de Abogado, por medio del cual solicita la disolución del vínculo Matrimonial contraído con la ciudadana GLADYS VENEZUELA PÉREZ FREITES, igualmente identificada. Este despacho, en fecha 07/02/2011 admitió la demanda. En la oportunidad del único acto conciliatorio las partes convinieron en que presentarían por vía autónoma una solicitud de Separación  de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, lo cual riela al folio 34 del expediente, y siendo que  tal declaración comporta un desistimiento por parte del demandante; este Tribunal imparte su Homologación a dicho desistimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
 En consecuencia, este Tribunal a cargo de la Juez del Tribunal  Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto de divorcio, introducido por el ciudadano FABRICIO ANTONIO RAMOS CARRASCO titular de la cédula de identidad N° V-10.121.805 y asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
 LA JUEZ
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA  SECRETARIA
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 LCD/AM/Abg. Tania Montero
 
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