REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001987.-
Solicitantes: BELKIS ZORAIDA RODRÍGUEZ y ALEX RAFAEL LOPEZ PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.504.901 y V-10.844.257, respectivamente.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sanchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos BELKIS ZORAIDA RODRÍGUEZ y ALEX RAFAEL LOPEZ PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.504.901 y V-10.844.257, respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE , de 15, 14 y 12 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro en el Banco Exterior, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán en un 50% cada uno de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, útiles escolares, calzado, uniformes, gastos decembrinos, etc. TERCERO: Igualmente el padre se compromete en cubrí el 50% de los gastos que se generen en ocasión a la actividad de música que la adolescente realizan en el conservatorio.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus BELKIS ZORAIDA RODRÍGUEZ y ALEX RAFAEL LOPEZ PEÑA y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 16 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1310-2011 y se publicó siendo las 10:50 a.m
La Secretaria
AVA/Sol.ch.-
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