REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001992

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO PRADO YANEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.847.336 y V-10.127.096, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MIGDALIA COROMOTO PRADO YANEZ y ESTEBAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.847.336 y V-10.127.096, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de quince (15) y de catorce (14) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: ambos padres ,ya identificados convinieron de común acuerdo que el ciudadano ESTEBAN ANTONIO GARCIA GONZALEZ, ya identificado, ejercerá la Custodia de sus hijos beneficiarios de autos, ya identificados, para que los asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio plenos de su derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica, de igual manera la madre tendrá el Régimen de Convivencia Familiar.
SEGUNDO: LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO SOLICITAN AL Tribunal con el debido respeto se sirva Homologarlo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 10 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1299 -2.011 y se publicó siendo las 03:54 pm.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-

KP02-J-2011-001992
Homologación de Responsabilidad de Crianza.-