REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002005
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MORELYS DEL CARMEN MALVACIAS GIL y ANTONIO LUIS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.883.263 y V-14.353.071, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MORELYS DEL CARMEN MALVACIAS GIL y ANTONIO LUIS LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.883.263 y V-14.353.071, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el niño podrá compartir con su padre, fines de semana, de manera alternada, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente fin de semana será con su madre, el progenitor podrá llevarla con el desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el domingo a las 04:00 de la tarde, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.
SEGUNDO: en época de carnaval el niño podrá compartir con su padre, pero la semana santa con la progenitora, en los años siguientes se alternaran cada época, el día del niño el presente año lo compartirá con la madre, no obstante el año siguiente será con su progenitor, en las vacaciones escolares durante quince días continuos el niño compartirá en el hogar paterno, luego quince días compartirá con su madre de manera alternada( es decir 15 días con la madre y luego 15 días con el padre sucesivamente), hasta que finalice el periodo de vacaciones escolares cuando el padre deberá retornar el niño al hogar materno. En diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre y luego alternaran en los años siguientes”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 10 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1298 -2.011 y se publicó siendo las 03:33 pm.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-002005
Homologación de Régimen de Convivencia.-
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