REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004216

DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA Y LICEO BOLIVARIANO SIMON RODRIGUEZ,
DEMANDADOS: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Acción de Protección, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 22 de octubre de 2009, la ciudadana ELBA YRIS RODIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.702, en mi carácter de Defensora Delegada de la Defensoria del Pueblo del Estado Lara, conforme se desprende de la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y las abogadas LUISA RAMOS y ARELIS RODRIGUEZ, Impreabogados Nos. 79.745 y 90.325, en condición de Defensora II y Asistente al Defensor, respectivamente, adscritas a la Defensoria del Pueblo del Estado Lara. Se introduce solicitud de Acción de Protección, a favor del colectivo de los alumnos y alumnas inscritos en el Liceo Bolivariano Simón Rodríguez, por la amenaza real e inminente de vulneración de sus derechos a la educación, contra la conducta omisiva de las Autoridades de la Zona Educativa del Estado Lara, acompañó a la presente causa, Gaceta Oficial de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial N º5.859 de fecha 10 de diciembre de 2007, listado de estudiante 1er año. 2do año 3er año, 4to año y 5 to año, acta de compromiso de cesión.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposiciones expresas por la Ley, se acordó citar a la ciudadana TERESA VIVA, para que comparezca a la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 321 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó oír a los beneficiarios de autos, asimismo se requirió consignar originales y copias certificadas de los anexos introducidos en la presente demanda, y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se levanta Medida Cautelar, signada con el Nº KH07-X-2009-000132.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico. Rielan a los folios Nos. 10 y 102.
En fecha 27 de enero de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANA MILENA ANGULO, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara. Rielan a los folios Nos. 107 y 108.
En fecha 28 de enero de 2010, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado CARLOS PEREIRA, Consultor de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Estado Lara. Rielan a los folios Nos. 109 y 110.
En fecha 28 de octubre de 2010, la Juez ALIDA VILLASANA, seguirá conociendo de la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2011, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana SINAI TONA, quien recibe en nombre del Representante Legal de la Zona Educativa. Rielan a los folios Nos 144 y 145.
En fecha 11 de marzo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación de la ciudadana, mencionado anteriormente, y se fijo audiencia de sustanciación para el día lunes 04 de abril de 2011.
En fecha 25 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso a consignar escritos de pruebas y la parte demanda escrito de contestación.
En fecha 04 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia de la inasistencia de la ciudadana Elba Yris Rodil, titular de la cedula de identidad Nº 6.867.702, en su carácter de Defensa Delegada de la Defensoria del Pueblo del Estado Lara, y las Abogados Luisa Ramos y Arelis Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo los Nos. 79.745 y 90.325, respectivamente; en su condición de Defensora II y Asistente al Defensor adscrita a la Defensoria Delegada de la Defensoria del Pueblo del Estado Lara, el Representante del Liceo Bolivariano Simón Rodríguez; y la Representante Legal de la Zona Educativa, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 477 ejusdem, en consecuencia se declara terminada la presente causa; y se ordena su cierre y archivo definitivo del expediente.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Acción de Protección en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentada por DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO LARA Y LICEO BOLIVARIANO SIMON RODRIGUEZ, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, asimismo se levanta la Medida, signada con el Nº KH07-X-2009-000132, de fecha 25 de noviembre de 2002, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.


Regístrese y publíquese
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01283-2.011, siendo las 08:54 a.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
KP02-2009-004216
Acción de Protección