REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002043.-

Solicitantes: JOHAN JOSE BARRETO RAMOS y LILIANA YUSLENNY SIONCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.242 y V-15.388.778, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 11 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOHAN JOSE BARRETO RAMOS y LILIANA YUSLENNY SIONCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.778.242 y V-15.388.778, respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 y 11 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley,
En referencia a la obligación de Manutención:
“PRIMERO: El Progenitor se compromete a aportar la cantidad de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales se entregaran directamente a la madre, en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) igualmente el padre suministrara el 50% de los gasto extras como vestido, calzado, médicos, medicina, gastos decembrinos educativos, recreación entre otros.
En cuanto al Régimen de Convivencia
PRIMERO: El padre podrá visitar a sus hijos en el hogar materno las veces que quiera siempre y cuando no interrumpa las actividades educativas de lo niños, así como podrá participar en la crianza de sus hijos. SEGUNDO: compartirán con sus hijos los fines de semana alternos pudiendo sacarlos del hogar materno, los cual sera progresivo según las recomendación del psicólogo y psicopedagoga que tratan a los niños hasta que puedan pernota con el padre. TERCERO: En vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinos, serán compartidas de forme alterna con ambos padres, la mitad del periodo vacacional lo disfrutaran con el padre y la otra mitad con la madre, en caso que carnaval lo disfruten con la madre semana santa la pasaran con el padre alternándose los años siguientes, así mismo el 24-12 lo pasaran con la madre el 31-12 con el padre alternándose los años siguientes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus JOHAN JOSE BARRETO RAMOS y LILIANA YUSLENNY SIONCHEZ TORRES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Primera del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 16 del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1324-2011 y se publicó siendo las 11:50 a.m


La Secretaria,



KP02-J-2011-002043
AVA/Sol.ch.-