Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO MENDOZA y MARIELIS GISELA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.783.504 y V-17.034.451, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos PABLO JOSE ALVARADO MENDOZA y MARIELIS GISELA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.783.504 y V-17.034.451, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) y cuatro (04), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes desde el día sábado a las 10:00 de la mañana que lo buscara al hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde; en la época de semana santa los niños compartirán con el padre y carnaval con la madre todos los año, días del padre con el padre; en la época decembrina los niños compartirán con el padre los días 24 de diciembre desde las 09:00 de la mañana hasta el día 25 de diciembre a las 06.00 de la tarde que lo reintegrara al lugar donde residan y finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, fechas y épocas con ambos de mutuo acuerdo entre ellos y previa comunicación”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 24 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1425-2.011 y se publicó siendo las 02:20 p .m.
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