Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAGALY ZAMBRANO LADINO y JOSE ORLANDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.512.629 y V-11.881.467, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MAGALY ZAMBRANO LADINO y JOSE ORLANDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.512.629 y V-11.881.467, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Publico, Barquisimeto, Estado Lara
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre compartirá con su hijo todos los días de la semana durante el lapso de tres (03) horas; dos fines de semana al mes alternados con la madre durante seis (06) horas sin pernota; carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre todos los días durante el lapso de siete (07) horas sin pernota; día del padre con el padre, época decembrina el niño compartirá con su padre los días 24 y 31 de diciembre durante el lapso de seis (06) horas; y finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, fecha y épocas con ellos previa comunicación y acuerdo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 24 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1427-2.011 y se publicó siendo las 02:20 p .m.