Solicitantes: PETRA MARIA PACHECO MADURO y LUIS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.431.780 y V-4.725.891, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Greisy Sánchez, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos PETRA MARIA PACHECO MADURO y LUIS JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.431.780 y V-4.725.891, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 07 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El Progenitor se compromete a compartir con su hija un fin de semana al mes previa notificación a la madre. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, feriados, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidos por ambos padres, siendo alternado en los años sucesivos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus PETRA MARIA PACHECO MADURO y LUIS JOSE PEREZ y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las misma, siendo que el Régimen de Convivencia es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1421-2011 y se publicó siendo las 11: 50 a.m