Solicitante: Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA). Casa Abrigo Dr. Fortunato Orellana.-
Beneficiaria: Solicitante: Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA). Casa Abrigo Dr. Fortunato Orellana.-
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad,
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y visto el contenido de los Oficios Nº CJ-0108-2011, de fechas 17 de mayo de 2011, emanados del Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA), en los cuales solicitan autorización para que la referida adolescente antes identificada, disfrute un viaje a la playa Parque Nacional Morrocoy, Estado Falcón, el día 31 de mayo del presente año, hora de salida 05:00 a.m. con una hora estimada de retorno 08:00 p.m, debidamente programado por el Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y al Adolescente (SAINA-LARA), que se llevaran a cabo junto al personal directivo y guías facilitadoras de dichas instituciones, las ciudadanas Marlenes Gil, Miguel Romero, Guías de Guardia: Jaime Medina, Rosa Mavare, Irene Gallardo y por el equipo multidisciplinario Lcda. Beatriz Valera (psicólogo), quienes velarán por el resguardo, vigilancia y cuidados de la referida beneficiaria de autos.-
Este Tribunal a los fines de garantizar el Derecho al sano esparcimiento, al juego y las actividades recreativas adecuadas a sus edades, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 63 ejusdem; CONCEDE PERMISO a la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) años de edad, para el disfrute de un viaje a la playa Parque Nacional Morrocoy, Estado Falcón, el día 31 de mayo del presente año, hora de salida 05:00 a.m con una hora estimada de retorno 08:00 p.m, que se llevaran a cabo junto al personal directivo y guías facilitadores de dichas instituciones, ya identificados, quienes velarán por el resguardo, vigilancia y cuidados de la referida beneficiaria.- Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de mayo de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01432-2011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.-