REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2011-001973

Solicitante: MARIA OLEIDA LEON VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.491.545, debidamente asistida por la abg. Belkis Martínez Partidas, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2.011, la ciudadana MARIA OLEIDA LEON VILLEGAS, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.354.087, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LEON.
En fecha 26 de Mayo de 2011, el ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LEON, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LEON, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al ciudadano LUIS ALFREDO RODRIGUEZ LEON, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1453-2011, siendo las 09:06 a.m.

La Secretaria

AMVA/Djmp.-