Solicitante: SOLEDAD COROMOTO LOPEZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.279, debidamente asistida por el abg. Víctor Hugo Araujo, quien actúa en su carácter de Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2.011, la ciudadana SOLEDAD COROMOTO LOPEZ APOSTOL, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA MARITZA MUJICA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.237, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ANA MARITZA MUJICA ALVAREZ.
En fecha 24 de Mayo de 2011, la ciudadana ANA MARITZA MUJICA ALVAREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA MARITZA MUJICA ALVAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), a la ciudadana ANA MARITZA MUJICA ALVAREZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto. Barquisimeto, 27 de mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1451-2011, siendo las 08:48 a.m.

La Secretaria

AMVA/Djmp.-