REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002308
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEREIDA JACKELYN JIMENEZ BARBOZA Y JENNY VICENTE GONZALEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.696.272 y V- 13.843.147, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: NEREIDA JACKELYN JIMENEZ BARBOZA Y JENNY VICENTE GONZALEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.696.272 y V- 13.843.147, respectivamente.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Publico.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús, estrenos, (vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1477-2.011 y se publicó siendo las 03:52 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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