REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002325
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Protección al embarazo, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATHERINE KARENNY ALDAZORO Y JULIAN ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.515 y V- 24.928.774, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: KATHERINE KARENNY ALDAZORO Y JULIAN ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.515 y V- 24.928.774.
Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimacuarta del Ministerio Publico.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Protección al embarazo, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre ciudadano JULIAN ANTONIO PEREZ, se compromete en suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 700,00) los cuales seran entregados a la madre directamente con acuse de recibos firmados. SEGUNDO: El padre ciudadano JULIAN ANTONIO PEREZ, se compromete en comprar la cuna, sabanitas, ropa, teteros, pañales, toallitas húmedas, bañera, medicinas, asistencia medica de la madre, exámenes de laboratorios, pelvimetría y vitaminas”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1477-2.011 y se publicó siendo las 03:52 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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