Solicitantes: FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA Y ROJER JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.926 y V-11.698.058, asistidos por la Abogada ANDREINA DORANTE, inscrita en el impreabogado Nº 116.398.
Hijos: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de trece (13), nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Separación de cuerpos (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 07 de diciembre de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA Y ROJER JOSE ROJAS, antes identificados, a los fines de que presenten escrito de corrección de la demanda en el cual señalen el ultimo domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 ejusdem. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, este tribunal verifica que el solicitante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del último domicilio conyugal requerido. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1476-2011 y se publicó siendo las 03:26 p.m.
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