REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011.
Año 201º y 152º

Nº KP02-V-2011-000940

Demandante: ISMARY CAROLINA SANTELIZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.334.575, asistida por la Abg. Sonia Noemí Perdomo Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.428.869.
Demandado: MIGUEL ANTONIO VILLEGAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.974, de este domicilio.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los adolescentes beneficiarios de autos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que por distribución corresponda, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Alida Villasana de Andueza


La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1473-2.011, siendo las 02:44 p.m.


La Secretaria,
AVA/Djmp.-