REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de 2011.
Año 201º y 152º
Nº KP02-J-2011-001704
Demandante: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando al ciudadano Jorge José Chirinos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.943, domiciliado en la calle 25 con carrera 24 y 25 Edificio Mani, apartamento 3, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandada: ADRIANA MAYRIN URBINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.491, domiciliada en la Avenida la Mata con callejón San Rafael, Residencias Doña Maria, Apartamento 1-C, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino de este Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de Municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1467-2.011, siendo las 02:25 p.m.

La Secretaria,
AVA/Djmp.-