Solicitante: WILMA MARIA RIVERO DE RICO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.358.400.-
Beneficiario: CARMEN MARIA RICO RIVERO, de 24 años de edad.
Motivo: BIENES (Extinción por mayoridad)
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, Abogada Alida Villasana de Andueza, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el por el procedimiento que venia tramitándose.
Se introduce escrito por la Consejera de Protección a instancia de los ciudadanos WILMA MARIA RIVERO DE RICO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.358.400, quien expone que debido a la muerte de Rafael José rico falleció, y dejo cuenta en el banco BBVA y para retirar ese dinero el banco le solicito la autorización, solicitado de conformidad 177 parágrafo cuarto letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Este Tribunal le da entrada y lo admite, siguiéndose el procedimiento de ley pauta para esta acción, resguardándose todos los derechos y garantías de las partes.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa en el folio 07 de este expediente, que la beneficiaria CARMEN MARIA RICO RIVERO, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 13 de Marzo de 1.999. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
Sobre la base de lo anterior, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, se modifica la situación de derecho al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que los beneficiarios, ya cumplió la mayoría de edad en consecuencia ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus resultados jurídicos; es por ello que se extingue el presente procedimiento.
Por las razones antes expuestas y siendo que el beneficiario de autos CARMEN MARIA RICO RIVERO, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el mismos, alcanzo la mayoría de edad el 13 de Marzo del 1.999,declara extinguido el presente procedimiento. Y así se Establece.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLORACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadano WILMA MARIA RIVERO DE RICO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.358.400, en beneficio del hoy joven adulto CARMEN MARIA RICO RIVERO 24 años de edad.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.
La Juez Primera de Sustanciación y Mediación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1495-2011 y se publicó siendo las 02:30 p.m