REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2008-004431
DEMANDANTE: GLADYS MAGDALENA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.798.
DEMANDADO: ELIO MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.242.115.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Los hechos:
En fecha 22 de octubre de 2.007 la ciudadana GLADYS MAGDALENA SOTO plenamente identificada en autos, presento demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano ELIO MARTINEZ SUAREZ, la cual fue admitida en fecha 02 de noviembre de 2007, en fecha 30 de noviembre de 2007 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 27 de noviembre 2007 se recibió oficio emanado del ente empleador del obligado, en fecha 03 de marzo de 2008 se consigno boleta de citación debidamente firmada por el demandado, en fecha 12 de marzo de 2008 oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión conciliatoria y solo compareció el demandado por lo cual se declaro desierto el acto; en la misma fecha el demandado dio contestación a la demanda donde y en fecha 26 de mayo de 2008 compareció el demandado debidamente asistido de abogado y presento escrito en el cual realizo un ofrecimiento en beneficio de su hija por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 250,00), por lo que en fecha 13 de junio de 2008 el tribunal dicto auto ordenatorio en el cual acordó librar boleta de notificación a la ciudadana GLADYS MAGDALENA SOTO, a los fines de que comparezca a imponerse del ofrecimiento realizado por el demandado; en fecha 20 de marzo de 2009 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS MAGDALENA SOTO, en vista de que la ciudadana no compareció a imponerse del ofrecimiento realizado en la oportunidad fijada en fecha 21 de abril de 2009 el tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos; En fecha 16 de julio de 2009 compareció por ante el tribunal la ciudadana GLADYS SOTO, quien recibió la libreta de ahorros en beneficio de su hija, en vista del ofrecimiento realizado por el demandado y del cual la demandante fue debidamente notificada en virtud de que la demandante no compareció a oponerse al referido ofrecimiento por el contrario compareció a retirar la libreta de ahorros en beneficio de su hija, de conformidad con el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes la mediación es posible en cualquier estado y grado del procedimiento judicial y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez realizado el ofrecimiento debidamente notificada la demandante sin manifestar oposición al ofrecimiento realizado, en virtud de que representa que hubo un convenimiento entre las partes, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
“Único: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, 00) por concepto de obligación de manutención”.
Fundamentos de Hecho:
El convenimiento entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo convenido es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la Beneficiaria:
Se garantizo el derecho a manifestar opinión que asiste a la beneficiaria de autos compareciendo la misma en la oportunidad fijada.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un convenimiento consensuado y garantizador del derecho a la manutención, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron la obligación de manutención con respecto a su hija. De tal forma que habiendo arribado las partes a un convenimiento en relación a la obligación de manutención de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto el convenimiento al cual arribaron las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos GLADYS MAGDALENA SOTO y ELIO MARTINEZ SUAREZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto treinta (30) de mayo de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:47 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1662-2.012.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CB/Denisse.-
KP02-V-2007-004431 30-05-2012 3/3
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