REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003644
DEMANDANTE: CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.519, domiciliado en la Urbanización la Isabelica, bloque 21, escalera Nº 1, piso 2, apartamento 02-03, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo. Asistido por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico-,
DEMANDADO: ROSA ELENA LOZADA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.201, de este domicilio.-
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar de Mediación.-
En fecha 08 de octubre de 2010, el ciudadano: CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.519, introduce Demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana ROSA ELENA LOZADA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.201, acompañó a la presente causa actas de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 15 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada. Asimismo se acordó oír al beneficiario de autos, ya identificado.-
En fecha 30 de noviembre de 2010, se deja constancia por ante este Tribunal de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
En fecha 05 de abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ALTAGRACIA DE GUEDEZ, quien recibe en nombre de la demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 13 y 14.-
En fecha 16 de mayo de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificada la demandada de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 30 de mayo de 2011.
En fecha 30 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON y ROSA ELENA LOZADA MARCANO, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 472 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano: CHUANG TZU DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.625.519, contra la ciudadana ROSA ELENA LOZADA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.749.201, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 30 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 01498-2.011, siendo las 03:14 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-
Kp02-v-2010-0003644
Régimen de Convivencia Familiar-
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