REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002296
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICMARY ZULEIMA ORTIZ MONTES Y CESAR ANTONIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.323.307 y V-19.431.899, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: VICMARY ZULEIMA ORTIZ MONTES Y CESAR ANTONIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.323.307 y V-19.431.899, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINE.
Asistidos por: La Fiscal 15º del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), para los gastos de alimentos depositados en cuenta bancaria y la madre le suministrara los datos de la cuenta bancaria al padre para que esta cumpla con la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%)de los gastos extras hasta el mes de julio de 2011, tales como pañales desechables, ropa calzado, uniformes, útiles escolares, decembrino, recreación cultura, deporte, médicos, medicinas, vitaminas, y lo demás que se generen y a partir del mes de agosto de 2011, los gastos extras serán compartidos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1514-2.011 y se publicó siendo las 04:10 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh
Kp02-j-2011-002296
Homologación manutención
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