REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002339
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORMA DEL CARMEN MEDINA SILVA y LEONARDO ALBERTO BARRIENTOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.293.729 y V-17.574.098, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: NORMA DEL CARMEN MEDINA SILVA y LEONARDO ALBERTO BARRIENTOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.293.729 y V-17.574.098, respectivamente Asistidos por: La Fiscalia 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 11, 07, 05, y de 03, años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el ciudadano LEONARDO ALBERTO BARRIENTOS ALVARADO, ya identificado, manifestó ser el padre biológico de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y se compromete a efectuar en un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, el reconocimiento de la misma, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde el nacimiento de la misma se encuentra registrado.
SEGUNDO: el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300.00) quincenales, por concepto de obligación de manutención, los cuales entregara a la madre en mercados y esta firmara un recibo como prueba de cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles y uniformes escolares”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1501-2.011 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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