REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002366
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos DORIS PASTORA PIÑA YUSTIZ y PEDRO PABLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: ciudadanos DORIS PASTORA PIÑA YUSTIZ y PEDRO PABLO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.247.991 y V-9.558.883, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad QUINCENAL DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150.00), entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba de cumplimiento, igualmente cubrirá los gastos de cable y luz mensuales, por la cantidad de CIEN BOLIVARES, (BS.100.00),
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre por mitad.
TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1504-2.011 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
KP02-J-2011-002366
Homologación de Manutención.-
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