REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001868



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN MANUEL PIÑERO GARCIA y YILVER CAROLINA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.656.380 y V-19.697.486, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ciudadanos JUAN MANUEL PIÑERO GARCIA y YILVER CAROLINA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.656.380 y V-19.697.486, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre podrá compartir con su hija dos días a la semana durante el lapso de tres (03) horas, previa comunicación con la madre; asimismo compartirá con su hija dos (02) fines de semana al mes desde el día viernes a las 07:00 de la noche que la buscara al hogar materno; en la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su padre de manera alternada comenzando en el año 2012, carnaval con el padre, día del padre con el padre, y día de la madre con la madre, en las vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitores una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el referido lapso; en la época decembrina la niña compartirá con su progenitores 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de manera alternada, comenzando en este año 2011, 24 y 25 de diciembre con el padre.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01217-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a m.

LA SECRETARIA

AVA/rgh.-
KP02-J-2011-001868.-
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-