REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001146
SOLICITANTE: HILDEMAR TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.468, domiciliada en la Urbanización Patarata 2, calle Guris Transversal Nº 5, 239, Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por la ciudadana HILDEMAR TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.468, de este domicilio; actuando en beneficio de su sobrino Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, en la cual requiere autorización de este tribunal para incluirlo en los beneficios laborales, ya que me he encargado de todas las obligaciones y los derechos constitucionales que le asiste al prenombrado adolescente, así como su vigilancia, orientación moral y educativa con el sueldo que devengo como Defensora Publica en la Defensa Publica de Barquisimeto Estado Lara. La cual percibo prima por hijo, plan vacacional, escolares, juguetes, medicinas, y HCM, y otros beneficios laborales, es por que solicito Autorización de Inclusión de Beneficio para mi sobrino, ya identificado, ya que se encuentra bajo mi responsabilidad económica.-
En fecha 18 de marzo de 2011, fue admitida, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensa Publica, a los fines de que informen a este despacho si en la contratación colectiva se permite la Inclusión del beneficiario.
En fecha 04 de mayo de 2011, se recibe por correspondencia mediante oficio Nº 0057, en el cual establece no se prevé en ninguna disposiciones de la convención contractual vigente, en su contenido del CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENENERALES, CLAUSULA NRO. 1. DENOMINADAS-DEFINICIONES, NUMERAL Nº 8, de manera taxativa señala, quienes son los sujetos pasivos, fuera de la relación laboral que son por extensión, acreedores de los beneficios clausulares.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y oficio del empleador Defensa Publica Barquisimeto, Estado Lara, signado con el No. CRH/DP/2011/0057, de fecha 04 de mayo de 2011 inserto al folio 07, observándose en su contenido que la cobertura de la Defensa Publica, bajo el Marco de la Contratación Colectiva que rige el personal funcionarial adscrito a la misma.
Esta Juzgadora, encontrando para decidir absolutamente improcedente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes de la ciudadana HILDEMAR TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.786.468, por ser personal bajo el Marco de la Contratación Colectiva que rige el personal funcionarial adscrito a la misma, en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente en Barquisimeto, a los 09 del mes de mayo de 2011. Año 201º y 152º
LA JUEZ, DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1266-2011 y se publicó siendo las 08:47 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
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