REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-001860
SOLICITANTES: ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO y ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.652.593 y V-15.599.432; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Silvia Elena Arteaga, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.489.
HIJA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de 11 y 10 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO y ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Silvia Elena Arteaga, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 11 de Mayo de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
El Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO y ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio del 2009, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2011, el ciudadano ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 18 de junio de 2010, se recibe diligencia de la ciudadana ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, donde se da por notificada de la solicitud de conversión y expone su conformidad.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ALESSANDRO RAFAEL CARUCI ANGULO y ILIANA MAYBEL SANCHEZ PARGAS, ya identificados, ante el registro civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 03 de diciembre de 1998, bajo el Acta Nº 294, folios 41 vto al 42 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
“PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos y la Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) la ejercerá el padre de mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La obligación de Manutención que suministrará la madre de los niños es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 200,00) entregados al padre de los niños previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, recreación, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar: SERA CERRADO, la madre visitará a los niños los fines de semana. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del Padre, día de la madre, serán compartidos entre ambos padres.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1168-2.011, siendo las 10:36 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/Rosimar.-
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