REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002117

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos FRANYIMAR YAIRE GIMENEZ GIMENEZ y NESTOR JOSÉ BRACHO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.473.400 y V-15.008.277 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, se le da entrada.
Partes: FRANYIMAR YAIRE GIMENEZ GIMENEZ y NESTOR JOSÉ BRACHO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.473.400 y V-15.008.277 respectivamente, domiciliados la primera en carorita, sector la Victoria, el cují, estado Lara y el segundo en Tocuyito, Valencia estado Carabobo.
Asistidos por: La Licencia Maria Arrieche, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días a partir del veinte (20) de mayo la madre llevará el día viernes a la niña en casa de su mama a las 07:00 a.m., el padre la regresará al mismo lugar el día lunes a las 10:00 a.m.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 18 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1222-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
ASUNTO : KP02-J-2011-002117