REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002240
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ y ANNAIS YOLIBETH MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.018.610 y V-7.329.042 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ y ANNAIS YOLIBETH MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.018.610 y V-7.329.042 respectivamente, domiciliados la primera en el sector cercado, sector colina de Ana Soto, casa S/N, municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el ujano, sector 13 casa Nº 38N-13, Municipio Iribarren estado Lara.
Asistidos por: La abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (08) Y cinco (05) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En lo adelante la madre MARLENE DEL CARMEN COLMENAREZ, ejercerá la custodia de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los mismos se encontraban con el padre debido a que la madre no tenia condiciones como tenerlos pero en la actualidad cuenta con mejores condiciones y puede ejercer la custodia de los niños. El padre esta de acuerdo y por ello acude al despacho. La madre se compromete en ejercer los cuidados, orientación y educación de sus hijos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1288-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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