REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002285
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS OSWALDO MERLO PACHECO y KATIUSKA MATRICARDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.668.317 y V-20.045.541 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CARLOS OSWALDO MERLO PACHECO y KATIUSKA MATRICARDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.668.317 y V-20.045.541 respectivamente, domiciliados el primero en Aguada Grande, sector La manga, final de la calle Principal, Municipio Urdaneta, casa S/N, estado Lara y la segunda en el Ujano, sector 10, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semanas al mes desde el día viernes a las 3:00 de la tarde que los buscará al hogar materno hasta el día lunes a las 10:00 de la mañana que los reintegrará al lugar donde residan; en la época de carnaval y semana santa los niños compartirán con ambos padres de manera alternada comenzando en el año 2012 Carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina los niños compartirán con ambos padre de manera alternada comenzando en este año 2011 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre; día del padre con el padre, día de las madres con la madre y finalmente ambos acuerdan que los niños compartirán otros días, fechas y épocas con los progenitores de mutuo acuerdo entre ellos y previa comunicación”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1298-2.011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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