REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002312
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEREIDA JACKELYN JIMENEZ BARBOZA y JENNY VICENTE GONZÁLEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.696.272 y V-13.843.147 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NEREIDA JACKELYN JIMENEZ BARBOZA y JENNY VICENTE GONZÁLEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.696.272 y V-13.843.147 respectivamente, domiciliados la primera en Agua Viva, sector La cruz, calle los compadres, casa N 11.119, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en Agua Viva sector La Cruz, residencias Los Girasoles, casa Nº 004, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, los fines de semana, empezando el sábado a las nueve de la mañana y retornándolos ese mismo día, a las seis y media de la tarde, así como el domingo, en igual horario. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de los niños, los celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1318-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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