REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-003564
SOLICITANTE: ARIANNY ZARAY PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-21.142.078, domiciliada en el barrio La cruz calle 2, Nº 4-49, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. Andres Alvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.654.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE de dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 07 de abril del 2010 comparece la ciudadana Arianny Zaray Pérez Díaz, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, donde solicita se declare única y universal heredera; del de cujus RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-20.470.642, y quien falleció el día 24 de noviembre del 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 834 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia fotostática de la partida de nacimientos de la beneficiaria y copia fotostáticas de la solicitante y de la madre del de cujus.
En fecha 11 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y a los fines de librar el edicto se le requiere a la solicitante consigne copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se aboca la Juez designada a la presente causa abogada Rosangela Sorondo, acordando seguir el procedimiento de Jurisdicción voluntario estipulado en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y ordena ratificar los particulares 1ero y 2do del auto de admisión y acuerda oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 11 de octubre del 2010, se evacuaron las testifícales de las ciudadanas Flor María ocanto Mora y María Miguelina Meza de Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.614.261 y V-7.376.791 respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2010, comparece la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE esta operadora judicial deja constancia que debido a su corta edad la misma no emita opinión alguna. En misma fecha la ciudadana Arianny Pérez, consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 13 de enero 2011, se libra cartel para ser publicado y debida publicación del mismo.
En fecha 21 de enero del 2011, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 11 de marzo de 2011 comparece la solicitante, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico La Prensa, de esta localidad.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA, y la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL ALEJANDRO JARAMILLO MEZA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1303-2.011, siendo las 12:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
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