REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000304
Demandante: CELIA COROMOTO GONZALEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.307.406, de este domicilio.
Demandado: MARIO ENRIQUE SOTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.228, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Febrero de 2011, la ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ DEL CASTILLO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE SOTO PARRA, también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 08 de febrero de 2011, se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano MARIO ENRIQUE SOTO PARRA, asimismo se fija oportunidad para oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 11 de marzo de 2011, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Carlos Jiménez, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia que en fecha 11 de marzo de 2011, el demandado fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 24 de mayo de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha 24 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana CELIA COROMOTO GONZALEZ DEL CASTILLO, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano MARIO ENRIQUE SOTO PARRA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1300-2.011 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2011-000304
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